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NULIDAD POR FALTA DE CÉDULA DE HABITABILIDAD


El arrendatario de una vivienda entiende que la falta de la cédula de habitabilidad hace inidóneo el objeto arrendado. Por ello pide la devolución de todas las rentas satisfechas como consecuencia de la nulidad de pleno derecho del contrato de arrendamiento por error en el consentimiento. Tal apreciación no es defendible. La vivienda reunía todos los requisitos para satisfacer las necesidades del arrendatario. Únicamente es subrayable una carencia de orden administrativo: la cédula de habitabilidad.

La consecuencia es evidente: no cabe hablar de nulidad del contrato de pleno derecho. Puede resolverse a petición del arrendatario. No se le puede obligar a seguir en una situación de ilegalidad administrativa.

La abundante jurisprudencia existente sobre la nulidad del contrato de compraventa por falta de la cédula de habitabilidad no es aplicable al caso. La situación es completa diferente. En la compraventa no se consigue el fin del contrato pues la ulterior compraventa de la vivienda se vería seria y claramente afectada por esa calificación, por esa falta de cédula de habitabilidad. En el contrata de arrendamiento, se logra el fin del contrato al margen de la ilegalidad administrativa: carencia de la cédula de habitabilidad.

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