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INCAPACIDAD LABORAL

INCAPACIDAD LABORAL

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¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA?

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Cuando un trabajador después de haber realizado un tratamiento médico presente reducciones anatómicas o funcionales graves que puedan determinarse de forma objetiva y previsiblemente tales reducciones sean definitivas mermando así sus capacidades laborales o anulándolas por completo tendrá derecho a una pensión por incapacidad permanente.  No impide la valoración de incapacidad permanente la posibilidad de una futura recuperación de la capacidad laboral si la posibilidad es incierta o a largo plazo. 

 

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

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Según el porcentaje de reducción de la capacidad laboral, la incapacidad permanente se clasifica en los siguientes grados ordenados de menor a mayor reducción:

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- Incapacidad Permanente Parcial, disminución de al menos el 33% de las capacidades laborales para su profesión.

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- Incapacidad Permanente Total, inhabilita al trabajador para su profesión habitual.

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- Incapacidad Permanente Absoluta, inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

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- Gran Invalidez, cuando el perjudicado precisa del servicio de otra persona para llevar a cabo las actividades más esenciales de la vida.

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¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

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Las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social que hayan cubierto el periodo mínimo de cotización, salvo que sea consecuencia de un accidente laboral o no, o enfermedad profesional. No se reconocerá el derecho a prestación por incapacidad permanente cuando el perjudicado cumpla los requisitos para acceder a la pensión por jubilación.

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Periodos mínimos de cotización para tener acceso a la prestación por incapacidad permanente:

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- En caso de incapacidad permanente parcial: 1.800 días dentro de los últimos 10 años contados desde la extinción de la incapacidad temporal.

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- En caso de incapacidad permanente: A) si el perjudicado es menor de 31 años la 1/3 parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante. B) Si el perjudicado tiene cumplidos los 31 años de edad, la ¼ parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 21 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años, la 1/5 parte del periodo de cotización deberá ser en los últimos 10 años contados desde el hecho causante.

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Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán cursarse aunque el perjudicado no se encuentre de alta en el Régimen General o situación asimilada. En este caso el periodo de cotización exigible será de 15 años dentro de los periodos previstos para los perjudicados que hayan alcanzado los 31 años de edad.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

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- Para Incapacidad Permanente Parcial será una cantidad a tanto alzado.

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- Para Incapacidad Permanente Total, será una pensión vitalicia que podrá sustituirse por indemnización a tanto alzado cuando el perjudicado sea menor de 60 años de edad.

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- Incapacidad permanente absoluta, pensión vitalicia.

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- Gran invalidez, pensión vitalicia

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COMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN

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- Para los casos de Incapacidad Permanente Total, la prestación será compatible con el salario que el perjudicado pueda percibir por su trabajo siempre y cuando las funciones que lleve a cabo no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad.

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- La pensión de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez a partir de la edad de acceso a la jubilación será incompatible con el trabajo.

 

QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCESO

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- La entidad gestora (INSS)

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- Inspección de Trabajo

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- El Servicio Público de Salud

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- Las entidades colaboradoras (mutuas)

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- El interesado

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El equipo de valoración de incapacidades elaborará un dictamen-propuesta y el INSS dictará resolución.

La declaración de la condición de incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En toda resolución que reconozca la incapacidad permanente constará el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión bien por agravación bien por mejoría, hasta que el perjudicado alcance la  edad de jubilación. Si el perjudicado estuviera ejerciendo alguna actividad laboral el INSS podrá promover la revisión en cualquier momento. Las revisiones fundadas en erroR médico podrán promoverse en cualquier momento salvo que el perjudicado haya alcanzado la edad de jubilación. Las pensiones por incapacidad permanente cuando el perjudicado alcance la edad de 67 años pasarán a denominarse pensión de jubilación.

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CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO A PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

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Por revisión, por acceso a la pensión de jubilación o por muerte del perjudicado.

 

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

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La cuantía de la indemnización viene determinada por la Base Reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

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- Incapacidad Permanente Parcial, 24 mensualidades de la Base Reguladora que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal o la que hubiera correspondido. Se abona en un pago único. La prestación está sujeta a tributación.

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- Incapacidad Permanente Total, el 55% de la Base Reguladora incrementado en un 20% a partir de los 55 años cuando se presuma la dificultad para acceder al mercado laboral en actividad distinta a la que se venía realizando

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- Incapacidad Permanente Absoluta, 100% de la Base Reguladora.

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- Gran Invalidez, se aplica a la Base Reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta incrementada por un complemento.

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EFECTOS ECONÓMICOS

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- Incapacidad Permanente Parcial, a partir de la resolución que la declare

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- Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, el día de la propuesta de la declaración de incapacidad o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

 

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PAGOS

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Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abonan 14 pagas. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan 12 pagas. Las pagas se revalorizan anualmente. Están sujetas a tributación a salvedad de las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

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TRÁMITES

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Para acceder a éste tipo de pensión el primer trámite es presentar Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente ante el INSS que emitirá una resolución en el plazo de 135 días para el caso de que no se emita resolución en el citado plazo la solicitud se entenderá desestimada.

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Si no se está conforme con la resolución del INSS se interpondrá reclamación previa y obligatoria para poder acudir a la vía judicial ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez resuelto el citado recurso queda abierta la vía judicial por lo que podemos presentar demanda ante la Jurisdicción Social para que se vea reconocido el derecho a una pensión por incapacidad permanente.

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Debemos destacar que también es posible impugnar aquéllas resoluciones que a pesar de que otorguen algún grado de incapacidad permanente no son acordes a nuestro derecho por otorgar un grado de incapacidad menor al que nos corresponde o por incurrir en error a la hora del cálculo de la pensión que corresponde por el grado de invalidez otorgado.

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HONORARIOS

Transparencia y claridad en los honorarios es una de nuestra señas de identidad. Los honorarios son:

 

1.- Parte fija: Un pago de 500€ (Iva incluido) al encargar el asunto al despacho.

 

2.-  Parte variable: 

          -Se multiplica por 24 la pensión de incapacidad obtenida.

          -Del importe que resulte el cliente deberá pagar como honorarios el 10%.

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          LA PARTE VARIABLE SOLAMENTE SE COBRARÁ SI SE CONSIGUE LA PENSIÓN RECLAMADA

 

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¿QUÉ INCLUYEN NUESTROS HONORARIOS?

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-Todo el trámite administrativo ante la Seguridad Social para solicitar la pensión que corresponda.

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-Redacción y presentación de las reclamaciones previas que sean necesarias ante la Seguridad Social.

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-Redacción y presentación de la demanda judicial.

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- Todo el procedimiento judicial de primera instancia, incluida la asistencia a juicio.

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-Visitas al despacho para asesoramiento y preparación del procedimiento.

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Ejemplo:

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Se reclama una pensión de invalidez y una vez realizados todos los trámites hasta su consecución se obtiene una pensión de 700 euros mensuales ¿Cuáles son los honorarios?

 

1.-Parte fija: 500€ al inicio de los trámites.

 

2.- Parte variable: 

          -Se multiplica 700€ por 24 y obtenemos la cantidad 16.800

          -Aplicamos el 10%, esto es 1.680€.

 

 

Dato importante:

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Si en la reclamación se obtiene finalmente un resultado positivo, la administración vendrá obligada al abono de la pensión desde que el interesado fue reconocido por el tribunal médico, se le abonarán al cliente, de una sola vez, todos los atrasos generados. Por tanto el pago de la parte variable de los honorarios no supondrá ningún problema para los clientes al recibir todos los atrasos de golpe.

CONTACTA CON NOSOTROS

971752800

Llámanos:

Dirección:

c/ General Riera 8, 3º piso
Palma de Mallorca, CP 07003

 

Email:

despacho@delgadoyasociados.es

 

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